Diferencias entre una revisoría fiscal y auditoría externa

9 de enero de 2024 por
Diferencias entre una revisoría fiscal y auditoría externa
BORNER CORPORATION ING, Jorge A. Gonzalez F.

Cuando hablamos de control, en especial de aquel que se ejerce sobre las operaciones contables y financieras de la empresa, sin duda pensaremos en la auditoría; pero en algún momento nos topamos con dos conceptos realemente diferente,  la revisoría fiscal y auditoría externa.

¿Cuáles son esas diferencias?

¿Acaso no son lo mismo estos dos términos auditoria externa y revisoría fiscal? Los dos se enfocan en el análisis y revisión de los estados financieros, pero resulta que existen diferencias significativas entre ambos.

1. Diferencias temporales:

El revisor fiscal es una persona que debe ser nombrada por la junta directiva de la empresa o la asamblea de socios, de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio, para que ejerza de forma permanente las funciones de inspección, revisión y validación de los estados financieros de la empresa. Ejerce las funciones de lo que se conoce como control previo, permanente y posterior.

En cambio, una auditoría externa es periódica, por cuanto su duración dependerá de lo que se establezca en el contrato de prestación de servicios profesionales. Como su labor se limita a evaluar ciertos momentos determinados, solo ejerce funciones del control posterior.

2. Diferencias legales:

En el Artículo 203 del Código de Comercio se indican los casos en que es obligatorio para las empresas el contar con un revisor fiscal. El mismo se constituye como un control privado a favor del orden público, ya que se encarga de garantizarle al Estado la corrección y exactitud de la información plasmada en los estados financieros, puesto que de no ser así, le puede acarrear responsabilidades civiles, penales y legales.

La auditoría externa es un control voluntario ejercido por la empresa en el que se busca, por medio de la inspección, revisión y fiscalización de los estados financieros, mostrar la corrección de estos ante terceros. La responsabilidad de esta auditoria solo es civil.

3. Diferencias de nombramiento:

La vinculación del revisor fiscal viene dada por el esquema administrativo de la empresa; la institución está obligada legalmente a nombrarlo y este nombramiento debe ser aprobado por la mayoría absoluta de la junta directiva o de la asamblea de socios. Por esta razón, la administración de la empresa se encuentra subordinada al control que sobre ella ejerce el revisor fiscal y todas las observaciones y correcciones que detecte tienen carácter vinculante.

Contratar los servicios de una auditoría externa es una decisión potestativa de la empresa que puede ser realizada indistintamente por la administración de la firma, el representante legal, la junta directiva o la asamblea de socios con discrecionalidad de tiempo y espacio. De este modo, la auditoría externa le rinde cuentas del resultado de sus hallazgos y de su gestión a quien le contrata. La empresa está obligada a tener un revisor fiscal, pero puede decidir o no hacer una auditoría externa.

4. Diferencias sobre su alcance.

El revisor fiscal tiene la obligación de verificar que las operaciones contables de la empresa se lleven a cabo con estricto apego a las normas: NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) , NAGA (Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas), NIAS (Normas Internacionales de Auditoria), conjuntamente con el COSO, MECI, COBIT, Ley Sarbanes Oxley y lo dispuesto por la Superintendencia de Sociedades, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y lo consignado en el estatuto tributario. Así, suscribe de manera personal a través de su firma la razonabilidad de los estados financieros.

La auditoría externa también cumple estas normas, pero se limita a la razonabilidad de los estados financieros.

Pese a sus diferencias, es indudable arribar a su principal semejanza: ambas buscan contribuir al fortalecimiento del control interno de la empresa; y es posible conseguir asesoría experta y confiable en ambas áreas.


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