REGLAMENTO INTERNO
REGLAMENTO INTERNO EQUIPOS DE TRABAJO BORNER
CAPITULO I
ALCANCE DEL REGLAMENTO
ARTICULO 1. ALCANCE DEL REGLAMENTO. El presente es el Reglamento de Trabajo fijado por la Empresa “BORNER SERVICES S.A.S.” domiciliada en la ciudad de Bogotá, D.C. Departamento de Cundinamarca, localizada en la Carrera 34 No. 25 A 34, y a sus disposiciones quedan sometidos tanto la Empresa como todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, sean escritos, verbales, a término fijo o a término indefinido, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador.
CAPITULO II
CONDICIONES DE ADMISION
ARTICULO 2. CONDICIONES DE ADMISION: Quien aspire a desempeñar un cargo en la Empresa debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos:
a) Hoja de Vida
b) Fotocopia de Cédula de Ciudadanía
c) Certificación bancaria o de apertura de cuenta para consignación del sueldo
d) Certificados de estudios y competencias de acuerdo con el cargo
e) Referencias laborales
f) y demás documentación solicitada para afiliaciones y vinculación del empleado a todas las entidades de seguridad social.
PARAGRAFO: El empleador podrá exigir al aspirante los exámenes de salud que considere necesarios; lo mismo que los exámenes de actitud, aptitud y de conocimientos de acuerdo al cargo que requiera llenar . Igualmente podrá hacer y comprobar los exámenes y evaluaciones de experiencia del candidato.
La Empresa para los efectos de admisión de un empleado, podrá con terceros contratar los servicios de selección y calificación.
CAPITULO lll
PERIODO DE PRUEBA
ARTICULO 3. PERIODO DE PRUEBA: De acuerdo con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, BORNER SERVICES S.A.S. establece que en todo contrato se fijará un periodo de prueba el cual debe ser de dos meses. Cuando el contrato sea a término fijo cuya duración sea inferior a un año, el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.
PARAGRAFO UNO: El periodo de prueba siempre debe constar por escrito, de no ser de esta forma se tendrá por inexistente.
PARAGRAFO DOS: Cuando con el mismo trabajador se suscriban contratos sucesivos, solo es válido el periodo de prueba pactado en el primer contrato.
CAPITULO IV
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTÍCULO 4 -TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS. Son trabajadores accidentales, ocasionales o transitorios, los que el Empleador ocupe en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la Empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales, festivos y todas las prestaciones de ley.
PARAGRAFO: La Empresa podrá contratar trabajadores, igualmente, en forma transitoria y por periodos o términos cortos, para cumplir sus labores misionales, cuando la temporada de trabajo o una labor en particular le demande la presencia, de mayor cantidad de empleados para poder cumplir sus compromisos.
CAPITULO V
JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO
ARTICULO 5 – JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO. La Jornada será la ordinaria de 47.5 horas semanales (190 horas mensuales), trabajando de LUNES a VIERNES, dentro del siguiente horario y deberá ser cumplida por los trabajadores de BORNER SERVICES S.A.S. de la siguiente forma:
De lunes a viernes:
1-EN LA MAÑANA: 7:30 A.M. a 12:30 P.M.
2- HORA DE ALMUERZO: 12:30 P.M. a 2:00 P.M.
3-EN DE LA TARDE: 2:00 P.M. a 5:00 P.M.
Cuando sea pertinente la atención permanente de la Empresa, para que ningún sector de esta quede desatendido en el horario del almuerzo; se establecerán turnos, para que siempre haya alguien atendiendo los requerimientos y necesidades que se presenten.
PARAGRAFO 1: Cuando la Empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
PARAGRAFO 2: El Horarios de trabajo podrá ser modificado de acuerdo con las necesidades de la Empresa; lo mismo que podrá establecerse un horario diferente para determinados cargos que requieran atención o una especialización específica. Igualmente los empleados que desempeñen cargos de dirección, manejo y confianza deberán atender sus funciones sin limitación a la Jornada laboral y al horario establecido en este reglamento.
PARAGRAFO 3: La Empresa para el desarrollo de sus objetivos podrá establecer diferentes horarios de trabajo, especialmente dentro del horario diurno, el cual está comprendido de las 6:00 A.M. a las 10:00 P.M.
PARAGRAFO 4: Cuando se requiera trabajo suplementario, nocturno o en días festivos, éste será expresamente autorizado.
CAPITULO Vl
DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS
ARTICULO 6. DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS. Serán de descanso obligatorio remunerado, los sábados, domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
1. Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso:
1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre 8 y 25 de diciembre, los jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
2. El descanso remunerado de los días y festividades que a continuación se relacionan, cuando no caigan en lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día:
6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.
3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación con el día de descanso remunerado.
ARTICULO 7. DURACIÓN MÍNIMA DEL DESCANSO. El descanso en los domingos y los demás expresados en el artículo 6 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas
ARTÍCULO 8: SUSPENSIÓN REMUNERADA DE TRABAJO. - Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley, la Empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado.
PARAGRAFO: NO HAY OBLIGACIÓN DE PAGO. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras.
CAPITULO Vll
VACACIONES REMUNERADAS
ARTICULO 9. VACACIONES REMUNERADAS. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas
ARTÍCULO 10. ÉPOCA DE VACACIONES. La época de las vacaciones debe ser señalada por la Empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones.
La Empresa podrá conceder vacaciones colectivas, y tal determinación deberá ser notificada y conocida por todos los trabajadores con la indicción de su institucionalización y fecha de disfrute.
ARTICULO 11: INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
ARTICULO 12: PROHIBICIÓN DE COMPENSAR EN DINERO LAS VACACIONES. Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Empleador y el Trabajador podrán acordar por escrito, previa solicitud de Trabajador, el pago en dinero hasta la mitad de ellas.
Igualmente se compensarán en dinero las vacaciones cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador.
ARTÍCULO 13: DISFRUTE MÍNIMO DE VACACIONES. En todo caso el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años.
La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza.
ARTÍCULO 14: SALARIO DEL TRABAJADOR EN VACACIONES. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.
ARTÍCULO 15: REGISTRO DE VACACIONES. Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones anuales, en que las termina y la remuneración de estas.
PARAGRAFO 1. En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.
CAPITULO Vlll
PERMISOS LABORALES
ARTICULO 16. PERMISOS LABORALES. La Empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la Empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores
En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permita las circunstancias.
La ausencia sin justificación quedará a disposición de la Empresa el descontar el tiempo de ausencia con cargo a vacaciones, o descontarlo como licencia no remunerada del sueldo, sin perjuicio de la adopción de las medidas disciplinarias pertinentes.
En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan.
Además, se reconocerá cinco (5) días hábiles por licencia de Luto); también se reconocerá ocho (8) días hábiles por licencia de Paternidad, mediante la presentación del correspondiente certificado de registro civil de nacimiento. La licencia de paternidad la asume la correspondiente EPS.
Las ausencias no justificadas, además de no ser pagadas, se tendrán en cuenta para el desempeño del trabajador.
CAPITULO IX
SALARIO MÍNIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN.
ARTICULO 17. DENOMINACIÓN DE JORNAL Y SUELDO. Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado por períodos mayores.
ARTICULO 18: FORMAS DE SALARIO Y LIBERTAD DE ESTIPULACION
1Salario Mínimo. Es la contraprestación mínima fijada por el Gobierno que el Empleador debe pagar al Trabajador, por su trabajo. Esta contraprestación se denomina, por las modificaciones y ajustes que periódicamente le hacen, Salario Mínimo Mensual Vigente (SMMV).
2. Salario convencional. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
3. Salario Integral. Cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extra legales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la Empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestaciones quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.
3. No exento de cotizaciones. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, y Cajas de Compensación Familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).
4. Liquidación definitiva en caso de salario integral. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.
ARTICULO 19. LUGAR DE PAGO. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después que éste cese.
PARAGRAFO: Modalidad de pago: La Empresa cancelará el sueldo por mensualidades vencidas, al fin de cada mes.
ARTICULO 20. A QUIEN SE HACE EL PAGO DEL SALARIO: El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito así:
1. Periodos de Pago. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana y para sueldos no mayor de un mes.
2. Pago del trabajo suplementario. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente.
CAPITULO X
SERVICIO MÉDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS LABORALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTICULO 21: SALUD, SEGURIDAD E HIGIENE. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de conformidad al programa de Salud Ocupacional y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador.
ARTÍCULO 22: SERVICIOS MÉDICOS. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por la E.P.S, o A.R.L, a través de la I.P.S, a la cual estén asignados. Al ingreso del trabajador a la Empresa éste será vinculado a todas las entidades de Seguridad Social.
ARTICULO 23. COMUNICACIÓN DE ENFERMEDAD. Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces, el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse.
Si éste no diere aviso dentro del término indicado, o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
ARTÍCULO 24: CUMPLIMIENTO DE TRATAMIENTOS MÉDICOS. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes o tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordene la Empresa y o la entidad de salud en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.
ARTICULO 25: CUMPLIMIENTO DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en general y en particular a las que ordene la Empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo, especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
PARAGRAFO: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro del Sistema de seguridad y salud en el trabajo, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, previa autorización del Ministerio de la Protección Social, respetando el derecho de defensa.
ARTICULO 26: EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO GRAVE. En caso de accidente de trabajo, el jefe inmediato del trabajador junto con el Gerente Administrativo y de Recursos Humanos ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo las consecuencias del accidente, denunciando el mismo ante la E.P.S. y la A.R.L.
ARTÍCULO 27: EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO LEVE. En caso de accidente leve o de apariencia insignificante el trabajador lo comunicará inmediatamente al jefe inmediato, o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 28: COMUNICACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO A LAS ASEGURADORAS. Todo accidente de trabajo o enfermedad Laboral que ocurra en la Empresa deberá ser informado a la entidad administradora de riesgos laborales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
ARTICULO 29. En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la Empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, la Resolución No. 1016 de 1.989, expedida por el Ministerio de la Protección Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.
CAPITULO Xl
PRESCRIPCIONES DE ORDEN
ARTICULO 30. DEBERES DE LOS TRABAJADORES. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
a) Respeto y subordinación a los superiores.
b) Respeto a sus compañeros de trabajo.
c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la Empresa.
e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la Empresa en general.
h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.
CAPITULO Xll
AUTORIDADES Y ORDEN JERARQUICO.
ARTÍCULO 31: LAS AUTORIDADES Y ORDEN JERARQUITO DE LA EMPRESA. Las Autoridades y el Orden Jerárquico de la Empresa de acuerdo con los cargos existentes son los siguientes:
1. Representante Legal,
2. Director Administrativo y Financiero
3. Director de Proyectos,
4. Director de Mercadeo y Ventas.
PARAGRAFO: De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarías a los trabajadores de la Empresa: El Representante Legal y el Director Administrativo y Financiero.
CAPITULO Xlll
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES
ARTICULO 32. SON OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, la Empresa mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 16 de este Reglamento.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador.
Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de familiares que con él convivieren.
9. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia dos descansos dentro de la jornada de trabajo, cada uno de 30 minutos, durante los primeros seis meses, para amamantar a su hijo.
10. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que, si acude a un preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionadas.
11. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de estas.
12. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
13. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente.
ARTÍCULO 33: SON OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR:
1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la Empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
2. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la Empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5. Comunicar oportunamente a la Empresa las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la Empresa.
7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la Empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades laborales.
8. Registrar en la Empresa su domicilio, dirección, teléfonos, correo electrónico y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.
ARTICULO 34. SE PROHÍBE A LA EMPRESA:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de éstos, para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a). Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados: l-Multas por retrasos, ll- Cuotas sindicales, seguridad social, lll- Préstamos, anticipos, llll – Préstamos para vivienda.
b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% cincuenta por ciento de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley los autorice.
c). En cuanto a la cesantía, la Empresa puede retener el valor respectivo en el caso de la comisión de algún delito en su contra por parte del trabajador, mientras la justicia Penal resuelve el asunto.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la Empresa.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de caracteres religiosos o políticos o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones que se le expidan al trabajador signos convencionales que tienden a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras Empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Cerrar intempestivamente la Empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la Empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de éstos será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto laboral.
11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
ARTICULO 35. SE PROHÍBE A LOS TRABAJADORES:
1. Sustraer de las Oficinas, lugares de trabajo los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la Empresa.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores, personal de seguridad y vigilancia.
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la Empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
8. Usar los útiles o herramientas suministrados por la Empresa en objetivos distintos del trabajo contratado.
CAPITULO XIV
REGIMEN DISCIPLINARIO
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 36: PROHIBIDO IMPONER SANCIONES NO PREVISTAS. La Empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en contrato de trabajo.
ARTÍCULO 37: CONSTITUYEN FALTAS LEVES. Las siguientes conductas efectuadas por el trabajador constituyen faltas leves y serán sancionadas disciplinariamente:
a) El retardo hasta de QUINCE (15) MINUTOS en la hora de entrada sin permiso o excusa suficiente, será sancionado por primera vez, con multa equivalente a la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, con multa equivalente a la quinta parte del salario de un día; por la tercera vez con suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra y por cuarta vez con suspensión en el trabajo hasta por tres días.
b) La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin permiso o sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la Empresa, será sancionada por primera vez con suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez con suspensión en el trabajo hasta por ocho días.
c) La falta total al trabajo durante el día sin permiso o sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la Empresa, por primera vez, será sancionada con suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, con suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses.
d) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias será sancionada por primera vez, con suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días y por segunda vez con suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses.
La Empresa además de la multa correspondiente no pagará al trabajador el tiempo que falte al trabajo, el cual le será descontado del sueldo en el próximo pago.
El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores de la Empresa que puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones.
ARTICULO 38. CONSTITUYEN FALTAS GRAVES: Las siguientes conductas efectuadas por el trabajador constituyen faltas graves y serán sancionadas disciplinariamente:
a) El retardo hasta de QUINCE (15) MINUTOS en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez.
b) La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez.
c) La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez.
d) Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias.
Las faltas graves serán sancionadas con la terminación del contrato con justa causa
CAPITULO XV
PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARÍAS.
ARTICULO 39. PROCESO DISCIPLINARIO Y DERECHO DE DEFENSA. Antes de aplicarse una sanción disciplinaría, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente y si éste es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca.
En todo caso, ya sea que se corra pliego de cargos o que se practique audiencia se dejará constancia escrita en un acta de los hechos y de la decisión de la Empresa de imponer o no, la sanción que amerite el asunto; o de aceptar los descargos.
No producirá efecto alguno, toda sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite.
PARAGRAFO: FACULTADOS PARA SANCIONAR. Tienen facultades para imponer sanciones disciplinarías a los trabajadores de la Empresa: El Representante Legal y el Director Administrativo y Financiero.
CAPITULO XVl
FUNCIONARIOS ANTE QUIENES DEBEN RECLAMAR LOS TRABAJADORES. TRÁMITE DE LOS RECLAMOS.
ARTÍCULO 40: RECLAMOS. Los reclamos de los trabajadores de la Empresa se formularán ante el funcionario que ostente el cargo de Director Administrativo y Financiero, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad.
ARTÍCULO 41: ASESORIA. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden buscar asesoría.
CAPITULO XVIl
PRESTACIONES ADICIONALES.
ARTICULO 42: INEXISTENCIA DE PRESTACIONES ADICIONALES .En la Empresa BORNER SERVICES S.A.S., no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.
CAPITULO XVIll
MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN
ARTICULO 43: GENERACIÓN DE CONCIENCIA COLECTIVA. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral Empresarial, el buen ambiente en la Empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.
ARTÍCULO 44: DETALLE DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la Empresa ha previsto los siguientes mecanismos:
Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la Empresa.
Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de:
a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente;
b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones Empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y
c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la Empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.
Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la Empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.
ARTICULO 45: COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento:
1. La Empresa tendrá un Comité de Convivencia Laboral, integrado en forma bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado.
2. El comité de convivencia laboral realizará las siguientes actividades:
a) Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la Empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.
b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores de este capítulo.
c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
d) Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener una convivencia adecuada en el ambiente laboral en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren.
e) Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la Empresa.
f) Atender las conminaciones preventivas que formularen las autoridades laborales a la Empresa o a la Dirección Administrativa y Financiera, en desarrollo de lo previsto en el numeral 2º del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes.
g) Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.
3. Este comité se reunirá por lo menos cada seis meses y en casos extraordinarios, en cualquier momento y por las veces que sea necesario, para evaluar las solicitudes que hayan sido presentadas ante la Gerente Administrativa y de Recursos Humanos por situaciones eventuales de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad Empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.
4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de un ambiente de trabajo adecuado, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.
5. Si como resultado de la actuación del comité, éste considera prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la Empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.
6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto.
CAPITULO XlX
CLAUSULAS INEFICACES
ARTICULO 46. No producirán efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.
CAPITULO XX
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 47. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, queda incorporado a todos los contratos de trabajo ya existentes y a los que sean suscritos posteriormente, cualquiera sea su modalidad.
PARAGRAFO: Este es el primer reglamento de trabajo de la Empresa, por lo cual no procede, mencionar que se reforma o deroga uno anterior, por sustracción de materia.
CAPITULO XXll
PUBLICACION DEL REGLAMENTO
ARTICULO 48. Se publica este reglamento para conocimiento de toda la comunidad laboral de BORNER fijando dos copias, cada una, en sitios distintos de la Empresa. Igualmente se fijará una copia en cada sitio de trabajo, en donde ésta tenga operaciones, en sucursales en el territorio nacional o en el exterior, si es allí procedente.
CAPITULO XXlll
VIGENCIA
El presente Reglamento entra a regir a partir del día dieciocho (18) del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2021)
ATENTAMENTE
LÍDERES BORNER
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